Con información en el Libro de la Federación, se da a conocer las fechas del inicio de la temporada del Camarón para el litoral del Golfo de California en Nayarit, Sinaloa y Sonora.

De tal manera que ha partir de las 06:00 horas del 2 de octubre de 2024, para embarcaciones menores en la zona marina costera del Golfo de Santa Clara, Sonora y San Felipe, Baja California.
Ademas ha partir de las 06:00 horas del 17 de octubre de 2024 en aguas marinas de Jurisdicción Federal del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América, hasta los límites con la República de Guatemala, incluyendo el Golfo de California.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. apartado B, fracción II, 3o., 5o., fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012 y los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la «Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, y de conformidad con la «Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y Considerando:
Esto es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, estableciendo las condiciones en que deberán realizarse la actividad pesquera.
En el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, se encuentran pesquerías para el aprovechamiento comercial, de importancia económica y social, por lo que resulta necesario administrar y gestionar dichos recursos, con base en la información técnica, económica y social actualizada, a fin de asegurar la sostenibilidad de las pesquerías, como es el caso de la especie camarón, y con ello maximizar los beneficios económicos de los sectores que tanto directa como indirectamente dependen de esa actividad primaria.
La veda de camarón es una medida de manejo que tiene como objeto principal resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de esas especies, favoreciéndose al final de ese período por un lado la obtención de tallas de mayor valor comercial y por otro la permanencia de una biomasa suficiente del recurso que favorezca las temporadas de pesca subsecuentes.
El 14 de marzo de 2024, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el «Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2024».
El 9 de septiembre de 2024, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el «Acuerdo por el que se da a conocer el levantamiento en 2024 de la veda temporal de camarón en los sistemas lagunares, estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Sinaloa y Nayarit, prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2024, publicado el 14 de marzo de 2024», por medio del cual, se estableció el levantamiento de la veda de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, del sur de Sinaloa y de Nayarit en 2024.
El Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de los Centros Regionales de Investigación Acuícola y Pesquera, llevó a cabo diferentes evaluaciones del recurso camarón en el litoral del Océano Pacífico, con el objetivo de conocer el estatus que guardan las poblaciones de esta especie con objeto de recomendar los escenarios más apropiados para la conclusión de la veda e inicio del aprovechamiento 2024-2025 de las especies de camarón que se distribuyen en las aguas marinas y sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en el Litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California;
Que conforme al «Aviso por el que se autoriza la operación de embarcaciones menores con redes de arrastre en el aprovechamiento de las diferentes especies de camarón, en las aguas marinas costeras frente al litoral del Estado de Sinaloa», publicado el 20 de septiembre del 2002 ,en el Diario Oficial de la Federación y el Anexo Normativo «B», apartado B.1.1.1 de la «Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos», publicada el 11 de julio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, permite el aprovechamiento de camarón a embarcaciones menores que operen en aguas marinas costeras de Sinaloa y Sonora;

